Período de gracia Ley 21.719 para PyMEs: ¿cuándo empiezan las multas?

Las PyMEs chilenas tienen un período de gracia de 12 meses donde solo aplica amonestación escrita. Descubra cómo funciona, qué obligaciones siguen vigentes y cómo prepararse antes de diciembre 2026.

¿Qué es el período de gracia de la Ley 21.719 para PyMEs?

El Artículo sexto transitorio de la Ley 21.719 establece un régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas durante los primeros 12 meses de vigencia de la ley. Este período va desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027.

Durante este período, la Agencia de Protección de Datos Personales puede aplicar solo amonestación por escrito en lugar de multas económicas, siempre que la empresa califique como PyME según la Ley N° 20.416.

Esto NO significa que las PyMEs estén exentas de cumplir la ley. Las obligaciones existen desde el primer día. Lo que cambia es la consecuencia inmediata: en lugar de una multa millonaria, la autoridad puede optar por una amonestación.

¿Qué PyMEs califican para el período de gracia?

Para acceder al beneficio del período de gracia, su empresa debe calificar como PyME según la Ley N° 20.416. Los rangos son:

  • Microempresa: ventas anuales hasta 2.400 UF
  • Pequeña empresa: ventas anuales entre 2.400 UF y 25.000 UF
  • Mediana empresa: ventas anuales entre 25.000 UF y 100.000 UF

Si su empresa supera las 100.000 UF de ventas anuales, se considera gran empresa y NO aplica el período de gracia. Las obligaciones y multas completas rigen desde el 1 de diciembre de 2026.

¿Qué obligaciones debe cumplir una PyME durante la gracia?

El período de gracia NO es una exención. Las PyMEs deben cumplir con todas las obligaciones de la ley desde el día 1. Esto incluye:

  • Designar un Delegado de Protección de Datos (DPO)
  • Mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) actualizado
  • Implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas
  • Contar con políticas de privacidad y consentimiento
  • Establecer procedimientos para atender solicitudes ARCO
  • Tener un protocolo de respuesta ante brechas de seguridad
  • Capacitar al personal en protección de datos

La diferencia es que, si la Agencia fiscaliza durante el primer año y encuentra incumplimientos, puede optar por amonestar en lugar de multar. Pero si el incumplimiento es grave o hay reincidencia, la multa sigue siendo una posibilidad.

¿Qué pasa después del 1 de diciembre de 2027?

Una vez terminado el período de gracia, las PyMEs quedan sujetas al régimen sancionatorio completo, con multas de hasta 20.000 UTM. Esto significa que:

  • Una infracción leve puede costar hasta 5.000 UTM (~$325M CLP)
  • Una infracción grave puede costar hasta 10.000 UTM (~$650M CLP)
  • Una infracción gravísima puede costar hasta 20.000 UTM (~$1.300M CLP)
  • En caso de reincidencia, la multa puede triplicarse

Para una PyME, cualquiera de estas cifras puede significar el cierre del negocio. Por eso, usar el período de gracia para prepararse, no para postergar, es la estrategia correcta.

Recomendaciones para PyMEs en período de gracia

El período de gracia es una oportunidad, no un salvavidas. Le recomendamos:

1. Realice un diagnóstico de cumplimiento hoy. No espere a diciembre de 2027. 2. Implemente las medidas básicas: RAT, políticas, DPO, seguridad. 3. Capacite a su personal: la mayoría de los incidentes son por error humano. 4. Documente todo: la amonestación aplica si demuestra avances, no si está en cero. 5. Revise su progreso trimestralmente y ajuste lo necesario.

La mejor estrategia es llegar a diciembre de 2027 con el cumplimiento ya implementado y funcionando, no recién comenzando. Las empresas que usen la gracia para prepararse estarán protegidas; las que la usen para postergar, enfrentarán multas difíciles de absorber.

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Este contenido es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Para una evaluación personalizada del cumplimiento de su organización frente a la Ley 21.719, realice nuestro diagnóstico gratuito.

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